Los hombres escondieron las subametralladoras en una caja de cartón que estaba en el andén del Metro Guerrero

Una detención fuera de los común: elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) descubrieron a dos hombres que cargaban seis subametralladoras envueltas en papel aluminio. El hecho sucedió en la estación Guerrero del Metro.

La dependencia señaló en un comunicado que dos hombres, de 60 y 49 años, actuaron de manera “inusual” y les realizaron una revisión. Los policias hallaron seis armas de fuego, tipo subametralladoras, sin cartuchos.

Los sospechosos en el Metro Guerrero, de la línea 3, respondieron agresivamente y justificaron que pertenecen a una empresa de seguridad, pero ninguno mostró documentación que lo verificara. Ante la falta de pruebas, los policías los llevaron al Ministerio Público de la alcaldía Cuauhtémoc.

¿De cuánto es la condena por portar armas de fuego?

Los mexicanos pueden poseeer armas de fuego en casa, siempre y cuando se obtenga un permiso, de acuerdo con el artículo 10 de la Constitución. Solo se pueden tener pistolas; revólveres; armas de colección; y armas para deportistas de tiro, cacería o charrería; detalla la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Las armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea (y que no se pueden tener para uso personal) son:

  • Revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial.
  • Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.
  • Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.
  • Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
  • Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases.
  • Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
  • Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
  • Bayonetas, sables y lanzas.
  • Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
  • Aeronaves de guerra y su armamento.
  • Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.

Las sanciones

De acuerdo con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de 50 a 200 días multa, a quien porte un arma no permitida.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena aumentará hasta dos terceras partes.